EL
PROCURADOR DEL SIGLO XXI
Tras dos mil años de historia de la procura, el arraigo de la profesión encuentra su cota más alta en los albores del siglo XXI, cuando ya casi nadie se cuestiona la gran ventaja que supone la presencia del procurador en los procesos judiciales. A excepción del proceso civil, en el resto de los sistemas procesales siguen vigentes las leyes en vigor a finales del siglo que se acaba de cerrar (ya comentadas al hablar del procurador del siglo XX): Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, la Ley de Procedimiento Laboral de 1995, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 1998, la Ley del Arbitraje de 1988 y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979. El orden civil, sin embargo, estrena en el siglo XXI un nuevo escenario procesal, surgido al amparo de la Ley 1/2000 de 7 de enero, que aprueba la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), publicada en el BOE de 8 de enero. La nueva LEC de 2000, que sustituye a la de 1881, consagra la regla general de comparecer en juicio por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio (art. 23). Se ha eliminado, sin embargo, la necesidad de que un Letrado declarase bastante el poder del procurador (trámite que la jurisprudencia ya se había encargado de mitigar, cuando no eliminar). Se mantienen ciertas excepciones a la preceptividad del procurador, en asuntos considerados de menor importancia: juicios verbales de cuantía inferior a 150.000 pesetas; solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio; presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas, en procesos concursales; impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita; y petición inicial del proceso monitorio. La LEC 2000 ha reforzado la profesión de la procura, encomendándola nuevas funciones, como la organización de servicios de notificaciones con el objetivo de descargar a la oficina judicial de trámites que hasta la fecha generaban “tiempos muertos” entre unas diligencias y otras. Con la nueva LEC es el procurador el encargado de trasladar a las demás partes cada escrito que presente, de tal forma que, cuando presenta dicho escrito al juzgado, ya consta que las demás partes lo han recibido, evitándose así de raíz el tiempo dedicado en los juzgados al traslado de escritos. En definitiva, hoy en día el procurador es considerado como una
pieza clave de la administración de justicia, cuya presencia en
el proceso garantiza celeridad y seguridad. Es un imprescindible puente
de unión entre el cliente, el abogado y el tribunal.
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