......     .......EL PROCURADOR:
         REGULACION JURIDICA
...  .....
 


    I.     Estatuto jurídico
    II.   Comparecencia del procurador
 
 
 
 


I. Estatuto jurídico de la profesión de procurador:

1. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ):
    Arts. 436 a 442 (“De los Abogados y Procuradores”).

2. Real Decreto 2046/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el Estatuto 
    General de los Procuradores de los Tribunales de España.

3. Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, que aprueba el Arancel de los 
    derechos de Procuradores.

4. Orden del Ministerio de Justicia, de 17 de mayo de 1994, por la que se revisan
    las cuantías fijas del Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales
    ,aprobado por RD 1162/91.

5. Orden Ministerial de 21 de marzo de 1977, que aprueba las Normas 
    reguladoras del Consejo General de los Colegios de Procuradores de los 
    Tribunales de España.

6. Orden Ministerial de 15 de junio de 1948 sobre Oficiales Habilitados 
    (modificadas por las Ordenes de 22 de octubre de 1971 y 24 de julio de 1979).


II. Comparecencia del procurador en procesos judiciales:

1. Ley Orgánica 2/1979, de 5 de octubre, del Tribunal Constitucional: Art. 81.1. 

2. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): Arts. 23 a 35 (“De
    la representación procesal y de la defensa técnica”).

3. Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de 
    septiembre de 1882: Arts. 118 a 121 (“Del derecho de defensa”).

4. Ley de Procedimiento Laboral, aprobada Real Decreto Legislativo 2/1995, de 
    7 de abril: Arts. 18 a 21 (“De la representación y defensa procesales”). 

5. Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
    Art. 23 (“De la representación y defensa de las partes”).

6. Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje: Art. 51.

7. Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la 
    jurisdicción militar: Art. 109; y Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal 
    Militar, art. 463.
 

 

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